El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto-Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas para que las Administraciones autonómicas y locales puedan gestionar las autorizaciones de vertidos cuando estos se efectúen en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores que gestionan estas Administraciones o entidades dependientes de ellas.
Esta competencia se reguló en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que fue modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y que disponía que la competencia para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales corresponde al órgano autonómico o local competente.
Este aspecto fue declarado nulo por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2006.
El Alto Tribunal consideró que la atribución a los entes locales de una competencia específica mediante una norma reglamentaria conculcaba lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la cual sólo por una norma legal cabe determinar las competencias municipales.
El Real Decreto-Ley aprobado permite que la autorización de vertido la otorgue la entidad a la que corresponda la función de saneamiento de las aguas en las que el vertido se produce que es la que dispone de los elementos técnicos y fácticos indispensables para hacer viable su seguimiento y control y asegurar su adecuación
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